Bases de la convocatoria de la prueba objetiva sobre especialidades de Enfermería

El jueves 8 de julio de pubicó en el Boletín Oficial del Estado, en otras disposiciones del Ministrio de Universidades, la  Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

Este Real Decreto 450/2005, atribuye al Secretario General de Universidades la aprobación de las bases de la convocatoria de la prueba objetiva que para el acceso excepcional a las citadas especialidades se establecen en la misma, y en las que se determinará el contenido de la prueba, la composición de la comisión evaluadora, el sistema de evaluación y cuantos aspectos se consideren necesarios para su adecuada organización. Así, y en aplicación de la misma, fueron convocadas las pruebas objetivas relativas a las especialidades de Enfermería de Salud Mental, Enfermería Geriátrica, Enfermería del Trabajo y Enfermería Pediátrica, estando pendientes las especialidades de Enfermería Familiar y Comunitaria y Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgico.

A la vista de lo anterior y considerando la actual situación epidemiológica que obliga a la adopción de medidas que garanticen la seguridad de las personas que participen en el proceso, se hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases que, además, dado el tiempo transcurrido, recojan las nuevas estructuras orgánicas de los dos departamentos competentes en el proceso.

A continuación hacemos un breve resumen de lo que ha resuelto esta Secretaría General de  Universidades.

  • Primero. Aprobación de los criterios comunes sobre formato, contenido de las pruebas objetivas, garantías y calificación.
  • Segundo. Calendario de la prueba. El calendario de las pruebas objetivas, se incluirá en la resolución de la convocatoria correspondiente a cada especialidad que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
  • Tercero. Comisiones Evaluadoras de las pruebas objetivas. Composición y regulación de su funcionamiento.
  • Cuarto. Estructura y contenido de la prueba objetiva. La prueba objetiva será escrita y constará de dos partes: un cuestionario de 100 preguntas más 10 de reserva, de tipo test, para cada una de las cuales se propondrán 5 respuestas de las que sólo una de ellas será válida. La segunda parte de la prueba consistirá en el análisis de 5 casos clínicos referidos a la especialidad. Cada caso irá seguido de 5 preguntas, para cada una de las cuales se propondrán 5 respuestas de las que sólo una será la correcta.
  • Quinto. Celebración de la prueba: La prueba objetiva podrá celebrarse en modalidad presencial o en modalidad virtual. A tal efecto, la Resolución por la que se apruebe y publique la convocatoria de la correspondiente prueba, determinará una de las dos modalidades por la que ésta haya de celebrarse.
  • Sexto. Evaluación y calificación final de los aspirantes por la Comisión Evaluadora. En el plazo de cinco días hábiles, después de celebrada la prueba, se publicaran las plantillas provisionales en la página web del Ministerio de Universidades. Y los aspirantes podrán presentar las reclamaciones oportunas, en el plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación de las plantillas provisionales.
  • Séptimo. Resolución del procedimiento. Una vez evaluados los candidatos y transcurridos los plazos pertinentes se publicará la relación definitiva de resultados.

Las demás resoluciones hacen referencia  a la expedición de los títulos de especialista, indemnización  por razón del servicio, referencias genéricas y eficacia.

Esta resolución tiene  efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», fecha en la que quedará sin efectos la Resolución de 17 de julio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

Por tanto era necesario regular las convocatorias según la realidad actual y desde ASENHOA esperemos que el sistema sanitario reconozca  la necesidad de tener los profesionales mejor preparados en aquellos puestos laborales en los que se necesita la capacitación para la que se han formado.

En este enlace puedes consultar la resolución de 30 de junio de 2021 publicada en el Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11373