REPRESENTANTES DE LA ENFERMERÍA ANDALUZA RECLAMAN

REPRESENTANTES DE LA ENFERMERÍA ANDALUZA RECLAMAN

REPRESENTANTES DE LA ENFERMERÍA ANDALUZA RECLAMAN A LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS UN POSICIONAMIENTO CLARO SOBRE EL PAPEL DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS EN SUS POLÍTICAS SANITARIAS Se reactiva la Plataforma de Antequera, que aglutina a organizaciones y representantes de la profesión enfermera en Andalucía, ante la absoluta desinformación e indiferencia hacia esta profesión mostrada hasta la fecha por la administración sanitaria andaluza La Plataforma Antequera, que aglutina a organizaciones y representantes de la profesión enfermera en Andalucía, se reunió el 23 de marzo en Antequera para integrar y aunar los análisis y acciones ante la absoluta desinformación e indiferencia hacia la profesión enfermera que la administración sanitaria andaluza está mostrando con sus primeras decisiones desde la Consejería de Salud y Familias y desde el Servicio Andaluz de Salud. Esta Plataforma reúne representantes de los más de 40.000 profesionales de la Enfermería andaluza en todos sus ámbitos: sociedades científicas como ASANEC (Enfermería Familiar y Comunitaria), ASENHOA (Enfermeras de hospital), SAECC (Enfermería de Cuidados Críticos), AEEP (Enfermeras pediátricas), AENTDE (Asociación Española para la Nomenclatura y Taxonomía Diagnóstica Enfermera), AAM (Asociación Andaluza de Matronas), organizaciones sindicales como CCOO, SATSE, UGT, varios Colegios Profesionales de Enfermería y profesores e investigadores de las Facultades de Enfermería andaluza.

El nuevo real decreto de ‘prescripción enfermera’ publicado en el BOE

El nuevo real decreto de ‘prescripción enfermera’ publicado en el BOE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, que aprobó el Gobierno en su último Consejo de Ministros. El texto asegura que “las dificultades surgidas en la aplicación del Real Decreto 954/2015 (…), con motivo de las diferentes interpretaciones respecto de los ámbitos competenciales de las profesiones afectadas por la misma”, precisan de soluciones consensuadas, en este caso, entre quienes son principales representantes de las profesiones médica y enfermera. De este modo, las actuaciones de indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por los enfermeros respecto se desarrollan “con un marcado carácter colaborativo y con la finalidad de tratar de garantizar la continuidad asistencial y la seguridad de cualquier paciente”. Para poder efectuar esta indicación y autorización, los enfermeros deberán estar acreditados, algo que se consigue con un año de experiencia profesional, además de por cursos de adaptación. El nuevo real decreto modifica varios artículos del polémico RD 954/2015. Entre ellos, el artículo 3, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica y el 5, que regula la orden de dispensación y el 9 que regula los requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación. El real decreto también establece en su disposición adicional segunda que, en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del real decreto, “deberán quedar aprobados y validados los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, conforme a lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre”.

Aprobada en Mesa Sectorial

Aprobada en Mesa Sectorial

La Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía ha emitido informe favorable a la orden de creación de la categoría de enfermera especialista en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Tras la aprobación se inicia la tramitación definitiva de la orden, que ahora será remitida a la Consejería de Salud para poder ser publicada en BOJA. Aquí el enlace dando mas detalles de la información.

Proposición no de ley propuesta para subscribir por los distintos grupos parlamentarios

Proposición no de ley propuesta para subscribir por los distintos grupos parlamentarios

Consideraciones de las Sociedad Científicas: Asociación Andaluza de Enfermería Familiar y Comunitaria (ASANEC), Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) y la Sociedad Andaluza de Enfermería en Cuidados Críticos (SAECC) Por las negativas consecuencias que la puesta en marcha del RD 954/ 2015 suponen para la garantía de calidad en la atención a la ciudadanía, por constituir un hándicap para que los sistemas sanitarios puedan responder a sus necesidades de cuidados, y por la desadaptación de la norma referida al estado del conocimiento y desarrollo competencial de las enfermeras y enfermeros, esta sociedades muestran su acuerdo a la iniciativa de presentar una proposición no de Ley que conduzca a: Paralizar y/o derogar el RD 954/2015 por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de enfermería. Generar el inicio de nuevas negociaciones con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para definir un contexto normativo sobre el asunto que verdaderamente suponga un avance para que las enfermeras/os en el SNS puedan aportar sus respuestas a las necesidades de salud de la ciudadanía a través del desarrollo de la indicación/prescripción enfermera en coherencia con su conocimiento profesional y sus capacidades competenciales. Instar al Gobierno de la nación a corregir la situación de ilegalidad, inequidad, desigualdad y discriminación a la que se sometió a las enfermeras con la publicación de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y que no se corrigió con sus posteriores modificaciones en 2009 y 2015 en las mismas condiciones en que se hizo para otras profesiones sanitarias que igualmente son titulaciones de grado (podólogos/odontólogos). Es decir, consideramos imprescindible reconocer a las enfermeras como prescriptoras en el ámbito de sus competencias específicas tal y como queda referido para médicos, odontólogos y podólogos. Estas competencias son adquiridas por la enfermera durante su formación universitaria de grado y han sido certificadas por el Ministerio de Educación y, por tanto, no existe necesidad de un proceso acreditativo posterior. Instar al Gobierno de la nación a la modificación de la normativa estatal previa recogida en la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias para que reconozca la competencia diagnóstica enfermera en el ámbito de su área de conocimientos, esto es, en base a diagnósticos enfermeros y a la detección de variables clínicas específicas a la que se pueda responder con planes de cuidados que incorporen como intervención la prescripción de productos sanitarios, la indicación de medicamentos que no necesiten recetas y el uso, indicación y autorización de medicamentos en relación con la aplicación de protocolos basados en la última evidencia clínica disponible en su ámbito competencial. Conseguir el apoyo de todos los interlocutores y representantes profesionales para que se pueda analizar, reconocer y normalizar la práctica enfermera y sus intervenciones en relación a fármacos y productos sanitarios, promoviendo el trabajo autónomo y colaborativo con el resto del equipo profesional que atiende necesidades de salud de la ciudadanía.

Posición ASENHOA, SAECC y ASANEC prescripción enfermera

Posición ASENHOA, SAECC y ASANEC prescripción enfermera

La Sociedad Andaluza de Enfermería de Cuidados Críticos (SAECC), la Asociación Andaluza de Enfermeras Comunitarias (ASANEC) y la Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) muestran, a través de este manifiesto, su desacuerdo con la situación a la que se está exponiendo a las enfermeras andaluzas y en general a las enfermeras en nuestro país, a tenor de la publicación el pasado 23 de diciembre del RD 954/2015 de 23 de octubre por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros/as. En lo que se refiere al RD… Las asociaciones y sociedades firmantes no reconocemos que los contenidos del RD definan base alguna para el avance de la profesión enfermera y su desarrollo competencial y, en la misma medida, entendemos que va a cuestionar y dificultar la capacidad de respuesta actual que la profesión enfermera ofrece a la ciudadanía a quien presta sus servicios. Todo ello en base a los siguientes elementos que se traducen de su lectura: El RD no reconoce la capacidad que actualmente tienen las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios (“cuidados generales” según RD) y que ha sido adquirida en base a la formación académica y cualificación profesional que ya tienen las enfermeras y enfermeros en nuestro país, sin necesidad de una formación extraordinaria y mucho menos un proceso de acreditación. El RD cercena la autonomía y capacidad de respuesta y mejora de las competencias enfermeras para cuidar de las personas aplicando a la práctica clínica las mejores evidencias posibles, que pueden estar en continuo cambio según los hallazgos científicos. Por ello, la formación y acreditación debe ser de forma accesible y continuada facilitada por los sistemas de salud de las comunidades autónomas sólo en aquellos protocolos/GPC que faciliten a los profesionales de enfermería indicar, usar y/o autorizar la dispensación de medicamentos “sujetos a prescripción médica” que puedan estar implicados en sus intervenciones. Esta formación y acreditación para el correcto uso de estos protocolos entendemos que es la única condición justificable para que los sistemas sanitarios otorguen la autonomía necesaria a las enfermeras y enfermeros en la aplicación de estos protocolos/GPC sin necesidad de la autorización expresa de otro profesional. El RD publicado se constituye en un marco regulador que traiciona las expectativas y justificadas demandas que las enfermeras y enfermeros venimos defendiendo por el reconocimiento legal del uso de medicamentos sujetos a prescripción médica que actualmente las enfermeras indican o usan en el ámbito de sus competencias (vacunas, antibióticos tópicos, anestésicos locales, analgésicos, medicación protocolizada para soporte vital avanzado, espesantes y suplementos nutricionales enterales,…). Por tanto esperábamos que la norma fuera un elemento facilitador y no una barrera para que los ciudadanos/as sigan recibiendo los cuidados que hasta ahora vienen recibiendo en las mejores condiciones de accesibilidad, eficiencia y seguridad.  Ante todas estas consideraciones la Sociedad Andaluza de Enfermería de Cuidados Críticos (SAECC), la Asociación Andaluza de Enfermeras Comunitarias (ASANEC) y la Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) nos sumaremos a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la suspensión y derogación de esta norma por el Gobierno. En lo que se refiere a la situación generada desde su entrada en vigor… Estas asociaciones y sociedades firmantes consideramos necesario que se haga llegar a los profesionales, gestores y clínicos, una información fidedigna y veraz sobre la aplicación de este RD y por eso, a través de este manifiesto, queremos hacernos eco de nuestra posición y preocupación. Queremos transmitir que las enfermeras y enfermeros tienen que poder decidir sobre cómo debe ser el ejercicio de su profesión considerando como premisas: Que en ningún caso sus decisiones sobre su práctica puedan conducir a causar perjuicio a la ciudadanía a la que presta su servicio, ni en términos de seguridad clínica, ni de acceso, ni de continuidad de atención y para que en cualquier caso no afecte a la respuesta que las enfermeras y enfermeros vienen dando a las necesidades de cuidados de la ciudadanía dentro del marco legal y competencial reconocido. Que en ningún caso sus decisiones sobre su práctica puedan conducir a causarle un perjuicio propio y exponerle a la posibilidad de demandas y/o sanciones por dejación no justificada de funciones y por las consecuencias que de ellas se deriven. Desde las asociaciones y sociedades firmantes valoramos de forma positiva que desde algunos gabinetes jurídicos de sistemas sanitarios autonómicos se aporten los argumentos legales necesarios tanto para la impugnación y solicitud de derogación del RD como para que las enfermeras y enfermeros podamos clarificar nuestras actuaciones y estrategias en este período de transitoriedad para la aplicación de los términos de esta norma. Este es el caso del sistema de salud público de Andalucía. Desde la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud, en el caso de Andalucía, se informa que el Decreto andaluz 307/2009 “por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía” no se contradice con el aprobado por el gobierno y no se deroga con la publicación del RD 954/2015, y únicamente queda obligado a adaptarse al mismo cuando los circuitos para las autorizaciones estatales estén habilitados. Mientras esto ocurre, las enfermeras y enfermeros en Andalucía, indica el Director Gerente y máximo representante del SAS, “pueden seguir realizando sus actuaciones específicas en el ámbito de la prestación farmacéutica de acuerdo con el Decreto autonómico”. Con el objeto de corroborar de forma directa todos estos términos y hacer llegar nuestros posicionamientos, las asociaciones y sociedades firmantes hemos solicitado una reunión urgente con la Dirección Gerencia del SAS y con la Dirección del Plan Integral de Cuidados de Andalucía. También consideramos de gran interés para el debate señalar y poner sobre la mesa posicionamientos de organizaciones no profesionales como es el caso de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad

El título de Diplomado y Graduado en Enfermería ya son equivalentes

El título de Diplomado y Graduado en Enfermería ya son equivalentes

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta mañana el acuerdo por el que el Consejo de Ministros aprobaba el pasado 30 de octubre la equivalencia de los títulos enfermeros, “de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el título oficial universitario de Diplomado en Enfermería se corresponde con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior” relata la publicación oficial. Esto significa que después de décadas de presión por parte de la Mesa de la Profesión Enfermera, todos los enfermeros – los antiguos diplomados y los nuevos graduados- tendrán los mismos derechos profesionales y académicos. De esta manera, la profesión se unifica bajo el paraguas de un mismo nivel académico y deja atrás las distinciones entre los que cursaron sus estudios antes y después del Plan Bolonia. A efectos laborales, esto implica que diplomados podrán optar a aquellas plazas para las que se exija el título de graduado; y a efectos académicos, que aquellos diplomados que quieran hacer un máster podrán acceder a él directamente, como ya hacen los graduados. Además, se eliminan las trabas que muchos enfermeros encontraban cuando tenían que demostrar la equivalencia de su titulación para poder trabajar un país europeo. Por último, la equivalencia de títulos significa un nuevo paso para que diplomados y graduados en Enfermería puedan obtener legítimamente el nivel A1 de la Administración, una reivindicación de los enfermeros que estaba recogida en el Pacto por la Calidad y la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, firmado en julio de 2013 en presencia del presidente del Gobierno. Se cierra de esta manera un ciclo que comenzó hace una década con la creación del Grado Universitario en Enfermería y en el que han intervenido otros actores fundamentales como la comisión de expertos de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA) y el Consejo de Universidades. Para su entrada en vigor definitiva, la norma debe ser aprobada en el Boletín oficial del Estado (BOE). Cómo acreditar la equivalencia En el trascurso de las negociaciones con los correspondientes ministerios, los enfermeros siempre defendieron la necesidad de aprobar la equivalencia de títulos sin que ello supusiese un esfuerzo económico o académico adicional, especialmente a raíz del nacimiento de costosos cursos de adaptación en numerosas universidades españolas. Ahora, la actual publicación en el BOE del acuerdo alcanzado por el Consejo de Ministros, constata que el proceso de equivalencia de títulos se hará de manera automática. La equivalencia académica queda acreditada con la mera referencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título de diplomado. Además, los enfermeros que lo deseen podrán solicitar un certificado de correspondencia al nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Dicho certificado será expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimientos de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se podrá tramitar desde su Sede Electrónica. A partir de mañana se podrá descargar el certificado de equivalencia a través de la página web del Ministerio de Educación, se necesitará contar con un certificado digital que emiten la Real Casa de la Moneda o la Agencia Tributaria. Estos son los pasos que hay que seguir para solicitarlo: Ingresar en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Pinchar en Sede Electrónica Dentro de la Sede Electronica, hacer click en Educación Seleccionar Trámites y servicios Desde el Consejo General de Enfermería y los colegios provinciales se remitirá una guía completa para informar a los profesionales cómo obtener el certificado de equivalencia y dichos organismos estarán a disposición de los enfermeros para resolver todas las dudas que pudiesen tener.

DECRETO DE PRESCRIPCIÓN

DECRETO DE PRESCRIPCIÓN

Desde la Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) queremos manifestar nuestro más profundo desacuerdo con el Real Decreto (RD) aprobado el pasado viernes 23 de Octubre en Consejo de Ministros sobre la denominada “prescripción enfermera”. Como todos saben, este RD no es más que el desarrollo de una Ley del año 2009, la Ley del Medicamento y ya en esta Ley se deja patente que sólo tienen capacidad prescriptora los médicos,  los odontólogos y  los podólogos. Dejando fuera de esta competencia a las enfermeras y enfermeros. Este es el primer hecho que nuestra Sociedad Científica rechaza ya que poseemos en el curriculum del grado de Enfermería una formación similar en el número de créditos de Farmacología Clínica al de algunos de estos profesionales. Por tanto lo segundo del RD que nos vemos obligados a rechazar es ese curso de 180 horas para los enfermeros generalistas y 360 horas para los especialistas pues, como hemos dicho, nuestra formación universitaria nos capacita sobradamente. Resulta humillante que se plantee que los profesionales de la Enfermería deban acreditarse para prescribir productos sanitarios como absorbentes de orina o indicar medicamentos no sujetos prescripción médica que se pueden comprar por internet. Por último, en cuanto al Artículo 6. Elaboración y validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial,  nos parece que el RD plantea un proceso casi imposible de realizar, lo que parece que está orientado a dificultar la aprobación de las guías/protocolos que sustentarían la actuación de las enfermeras para indicar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica. Por todo ello, desde ASENHOA defendemos como única necesidad reguladora de la prescripción la de incluir explícitamente a la enfermera junto a médicos, odontólogos y podólogos como “únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica en el ámbito de sus competencias respectivas”. Así mismo, ASENHOA considera oportuno sumarse y coordinarse con aquellas iniciativas que pudieran darse coincidentes con esta posición y con el objetivo de la suspensión de dicho Decreto. Real decreto prescripción

Mapa de competencias y buenas prácticas profesionales en bioética

Mapa de competencias y buenas prácticas profesionales en bioética

La Estrategia de Bioética del SSPA contempla en su capítulo: Bioética y Profesionales como primer objetivo, el incorporar las dimensiones éticas en la práctica profesional de los profesionales del SSPA, mediante la mejora en la adquisición de las competencias. Este documento viene a dar respuesta a la actividad 42 de la Estrategia: Elaboración de un catálogo de competencias y buenas prácticas en Bioética para profesionales. Es un documento que recoge un catálogo (mapa) de competencias profesionales en Bioética, Buenas Prácticas y Evidencias, así como, referencias al marco científico-técnico, ético, jurídico y estratégico que las sustentan. Se contemplan aquellas competencias generales, comunes, transversales que todo profesional sanitario del SSPA tiene que tener para que su desempeño profesional pueda ser considerado bueno o excelente. En su elaboración se han tenido en cuenta entre otros, los requerimientos formativos para la adquisición de competencias clave relativos a la Bioética contenidos en el Plan Estratégico de Formación Integral del SSPA, y las competencias relacionadas con la Bioética incluidas en el Programa Común Complementario de Especialistas Internos Residentes en Ciencias de la Salud en Andalucía-PCCEIR. Para su diseño y estructura se ha seguido el desarrollado para los actuales Manuales de Acreditación de Competencias Profesionales del SSPA. Documento PDF