Desde la Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) queremos manifestar nuestro más profundo desacuerdo con el Real Decreto (RD) aprobado el pasado viernes 23 de Octubre en Consejo de Ministros sobre la denominada “prescripción enfermera”.
Como todos saben, este RD no es más que el desarrollo de una Ley del año 2009, la Ley del Medicamento y ya en esta Ley se deja patente que sólo tienen capacidad prescriptora los médicos, los odontólogos y los podólogos. Dejando fuera de esta competencia a las enfermeras y enfermeros.
Este es el primer hecho que nuestra Sociedad Científica rechaza ya que poseemos en el curriculum del grado de Enfermería una formación similar en el número de créditos de Farmacología Clínica al de algunos de estos profesionales.
Por tanto lo segundo del RD que nos vemos obligados a rechazar es ese curso de 180 horas para los enfermeros generalistas y 360 horas para los especialistas pues, como hemos dicho, nuestra formación universitaria nos capacita sobradamente. Resulta humillante que se plantee que los profesionales de la Enfermería deban acreditarse para prescribir productos sanitarios como absorbentes de orina o indicar medicamentos no sujetos prescripción médica que se pueden comprar por internet.
Por último, en cuanto al Artículo 6. Elaboración y validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, nos parece que el RD plantea un proceso casi imposible de realizar, lo que parece que está orientado a dificultar la aprobación de las guías/protocolos que sustentarían la actuación de las enfermeras para indicar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica.
Por todo ello, desde ASENHOA defendemos como única necesidad reguladora de la prescripción la de incluir explícitamente a la enfermera junto a médicos, odontólogos y podólogos como “únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica en el ámbito de sus competencias respectivas”.
Así mismo, ASENHOA considera oportuno sumarse y coordinarse con aquellas iniciativas que pudieran darse coincidentes con esta posición y con el objetivo de la suspensión de dicho Decreto.