COMUNICADO DE LAS SOCIEDADES CIENTIFICAS FASAEN ANTE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL “SUPERVISIÓN DE LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA”

Ante la publicación del Real Decreto 46/2022 en el BOE de 18 de enero de 2022 en el que se regula la cualificación profesional “Supervisión de la atención sociosanitaria” desde FASAEN (Federación Andaluza de Sociedades y Asociaciones Enfermeras) solicitamos la urgente y completa retirada de todo lo concerniente a la mencionada propuesta de titulación. Desde FASAEN queremos dejar constancia del evidente y frontal conflicto de competencias que la proyectada titulación establece con las competencias oficialmente reconocidas a las enfermeras en la Ley de ordenación de las profesionales sanitarias (LOPS, Ley 44/2003) y donde se establece explícitamente que “corresponde a las/los enfermeras/os la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.

Además, la planificada titulación de la misma manera viene a establecer conflicto competencial con las competencias de las Enfermeras Especialistas en Enfermería Geriátrica establecidas en la orden SAS/3225/2009 de 13 de noviembre y publicada en el BOE de 30 de noviembre de 2009 donde se establece explícitamente que “la enfermera especialista en Enfermería Geriátrica es el profesional que presta atención y cuidados de enfermería a la población anciana, estando capacitada para enseñar, supervisar, investigar, gestionar y liderar los cuidados destinados a este colectivo en situaciones complejas en las que también actúa como asesor en todos los niveles del sistema socio-sanitario”. Además, en la misma orden, se señala que “la complejidad de los cuidados enfermeros a la persona anciana, tanto en salud como en enfermedad y generalmente la larga duración de los mismos, requieren un nivel de competencia profesional (conocimientos, actitudes y habilidades especializadas) que no son cubiertos en la formación básica y que justifican esta especialización”, del mismo modo, entra en conflicto con las competencias de las enfermeras EFyC ya que en el Programa de enfermería familiar y comunitaria en 2010 han quedado definidas las competencias específicas de la enfermera especialista en enfermería familiar y comunitaria basadas en la Promoción de la salud y Prevención de la enfermedad en todas las etapas de la vida, entre las que están el Planificar, desarrollar, ejecutar y evaluar, junto con otros profesionales y especialistas, programas de prevención de las complicaciones y problemas de salud más frecuentes en los mayores en su entorno familiar y comunitario.

Por otra parte, están las enfermeras Gestoras de Casos que desde 2002 son referentes para los centros sociosanitarios garantizando la continuidad de cuidados durante las transiciones, actualmente desde la situación de pandemia son las referentes para los centros sociosanitarios y ante las unidades de Epidemiología e Inspección sanitaria, liderando el proceso de sectorización y aislamiento tanto de casos como contactos, realizando un seguimiento proactivo telefónico y visitas presenciales en la totalidad de los centros residenciales. La finalidad de este seguimiento es conocer la situación de salud e implementar medidas de prevención de la enfermedad, facilitando información sobre cuidados a pacientes en aislamiento, intervención durante el desarrollo de síntomas, medidas de limpieza y desinfección, así como uso de medidas de protección de los trabajadores.

Establecer un nuevo rol profesional para el que se describen competencias en “supervisar el desempeño de las actividades del equipo técnico de cuidados en la atención sociosanitaria y de los recursos materiales y humanos en coordinación con el equipo interdisciplinar, los servicios generales del centro y otros servicios externos, para contribuir a garantizar la atención centrada en la persona, cumpliendo la normativa relativa a la planificación de la actividad preventiva y a los estándares de calidad” o, a modo de ejemplo, las más específicamente identificadas como RP1, CR1.1, CR1.2, CR1.3, CR1.4, CR1.5, CR2.3 o CR3.1, vienen a suponer de facto un ejercicio de intrusismo e invasión de competencias para el que, desde FASAEN, anunciamos nuestro formal rechazo y nuestro posicionamiento a favor de cuantas medidas de reclamación y movilización colectiva y legal pudieran organizarse desde los colectivos agraviados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España. De la misma manera y en pro de la solución urgente a este agravio solicitamos el amparo del Ministerio de Sanidad del Gobierno de España y de cuantas instituciones tengan en sus competencias velar por la adecuada organización de las competencias profesionales, y en el mismo sentido nos reservamos solicitar el apoyo de cuantas instituciones, organizaciones y agentes sociales y políticos pudieran ayudar a dar respuesta al ataque que las/los enfermeras/os recibimos con lo publicado en el referido Real Decreto 46/2022.

En este contexto, desde FASAEN, manifestamos nuestra sorpresa ante lo que consideramos un menosprecio y ataque injustificado hacia las personas ancianas y sus familias, hacia las personas residentes en centros de mayores y geriátricos, y hacia las/los profesionales de Enfermería; máxime cuando el menosprecio a nuestro rol profesional por parte del Gobierno de España viene a evidenciarse una vez más en momentos históricos en que las/los enfermeras/os estamos desempeñado un papel clave en el cuidado de los ciudadanos en mayor situación de vulnerabilidad y fragilidad. Garantizar la máxima calidad y seguridad en la atención y el cuidado que reciben estas personas pasa indefectiblemente por respetar y empoderar que son las/los enfermeras/os dentro del equipo interdisciplinar las/los profesionales competentes, referentes y autorizadas para planificar, supervisar, gestionar, coordinar y evaluar la prestación y los recursos de los equipos de cuidados en la atención sociosanitaria.

Para finalizar reiteramos desde FASAEN nuestra exigencia de retirada del Real Decreto 46/2022 de 18 de enero, de todo lo concerniente a lo descrito en referencia a la cualificación profesional “Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía profesional (código SSC779_3)”.