Plantilla de entradas

Curso de Metodología de la Investigación Aplicado a la Enfermería (2022)

Ya puedes inscribirte al Curso de Metodología de la Investigación Aplicado a la Enfermería que organizamos desde la Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA). Este curso es 100% gratuito para los socios ASENHOA, quienes por 30 (treinta) euros (cuota anual) pueden realizar este curso sin coste alguno, así como disfrutar de otras ventajas y servicios como el taller de apoyo a la acreditación profesional (gratuito para socios ASENHOA), además de importantes descuentos en la inscripción a las Jornadas Top de Enfermería Digital (17 de noviembre de 2022) y otros servicios disponibles a través de convenios de colaboración con otras instituciones. ¿NO ERES SOCIO DE ASENHOA? Hazte socio ya por 30 euros al año y benefíciate de todas las ventajas de ser socios ASENHOA INSCRIPCIÓN AL CURSO DE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN APLICADO A LA ENFERMERÍA 2022 Los NO Socios de ASENHOA también pueden inscribirse a este curso abonando la cantidad de 50 (cincuenta) euros.

Percepción y actitudes de los enfermeros y las enfermeras del SSPA sobre la legalización de la eutanasia y la objeción de conciencia

Percepción y actitudes de los enfermeros y las enfermeras del SSPA sobre la legalización de la eutanasia y la objeción de conciencia

Percepción y actitudes de los enfermeros y las enfermeras del SSPA sobre la legalización de la eutanasia y la objeción de conciencia. Grupo de Investigación “Bioética y humanización de los cuidados”Informe de Investigación. 2022 Elaborado por:Asociación Andaluza de Enfermería Comunitaria (ASANEC).Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA).Ángela María Ortega Galán. Departamento de Enfermería. Universidad de Huelva.María Dolores Ruiz Fernández. Departamento de Enfermería, Fisioterapia y Medicina. Universidadde Almería.Grupo de Bioética y Humanización de los Cuidados del SSPA (BIOHU-2018). DESCARGA DEL DOCUMENTO (.PDF)

COMUNICADO DE LAS SOCIEDADES CIENTIFICAS FASAEN ANTE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL “SUPERVISIÓN DE LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA”

COMUNICADO DE LAS SOCIEDADES CIENTIFICAS FASAEN ANTE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL “SUPERVISIÓN DE LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA”

Ante la publicación del Real Decreto 46/2022 en el BOE de 18 de enero de 2022 en el que se regula la cualificación profesional “Supervisión de la atención sociosanitaria” desde FASAEN (Federación Andaluza de Sociedades y Asociaciones Enfermeras) solicitamos la urgente y completa retirada de todo lo concerniente a la mencionada propuesta de titulación. Desde FASAEN queremos dejar constancia del evidente y frontal conflicto de competencias que la proyectada titulación establece con las competencias oficialmente reconocidas a las enfermeras en la Ley de ordenación de las profesionales sanitarias (LOPS, Ley 44/2003) y donde se establece explícitamente que “corresponde a las/los enfermeras/os la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”. Además, la planificada titulación de la misma manera viene a establecer conflicto competencial con las competencias de las Enfermeras Especialistas en Enfermería Geriátrica establecidas en la orden SAS/3225/2009 de 13 de noviembre y publicada en el BOE de 30 de noviembre de 2009 donde se establece explícitamente que “la enfermera especialista en Enfermería Geriátrica es el profesional que presta atención y cuidados de enfermería a la población anciana, estando capacitada para enseñar, supervisar, investigar, gestionar y liderar los cuidados destinados a este colectivo en situaciones complejas en las que también actúa como asesor en todos los niveles del sistema socio-sanitario”. Además, en la misma orden, se señala que “la complejidad de los cuidados enfermeros a la persona anciana, tanto en salud como en enfermedad y generalmente la larga duración de los mismos, requieren un nivel de competencia profesional (conocimientos, actitudes y habilidades especializadas) que no son cubiertos en la formación básica y que justifican esta especialización”, del mismo modo, entra en conflicto con las competencias de las enfermeras EFyC ya que en el Programa de enfermería familiar y comunitaria en 2010 han quedado definidas las competencias específicas de la enfermera especialista en enfermería familiar y comunitaria basadas en la Promoción de la salud y Prevención de la enfermedad en todas las etapas de la vida, entre las que están el Planificar, desarrollar, ejecutar y evaluar, junto con otros profesionales y especialistas, programas de prevención de las complicaciones y problemas de salud más frecuentes en los mayores en su entorno familiar y comunitario. Por otra parte, están las enfermeras Gestoras de Casos que desde 2002 son referentes para los centros sociosanitarios garantizando la continuidad de cuidados durante las transiciones, actualmente desde la situación de pandemia son las referentes para los centros sociosanitarios y ante las unidades de Epidemiología e Inspección sanitaria, liderando el proceso de sectorización y aislamiento tanto de casos como contactos, realizando un seguimiento proactivo telefónico y visitas presenciales en la totalidad de los centros residenciales. La finalidad de este seguimiento es conocer la situación de salud e implementar medidas de prevención de la enfermedad, facilitando información sobre cuidados a pacientes en aislamiento, intervención durante el desarrollo de síntomas, medidas de limpieza y desinfección, así como uso de medidas de protección de los trabajadores. Establecer un nuevo rol profesional para el que se describen competencias en “supervisar el desempeño de las actividades del equipo técnico de cuidados en la atención sociosanitaria y de los recursos materiales y humanos en coordinación con el equipo interdisciplinar, los servicios generales del centro y otros servicios externos, para contribuir a garantizar la atención centrada en la persona, cumpliendo la normativa relativa a la planificación de la actividad preventiva y a los estándares de calidad” o, a modo de ejemplo, las más específicamente identificadas como RP1, CR1.1, CR1.2, CR1.3, CR1.4, CR1.5, CR2.3 o CR3.1, vienen a suponer de facto un ejercicio de intrusismo e invasión de competencias para el que, desde FASAEN, anunciamos nuestro formal rechazo y nuestro posicionamiento a favor de cuantas medidas de reclamación y movilización colectiva y legal pudieran organizarse desde los colectivos agraviados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España. De la misma manera y en pro de la solución urgente a este agravio solicitamos el amparo del Ministerio de Sanidad del Gobierno de España y de cuantas instituciones tengan en sus competencias velar por la adecuada organización de las competencias profesionales, y en el mismo sentido nos reservamos solicitar el apoyo de cuantas instituciones, organizaciones y agentes sociales y políticos pudieran ayudar a dar respuesta al ataque que las/los enfermeras/os recibimos con lo publicado en el referido Real Decreto 46/2022. En este contexto, desde FASAEN, manifestamos nuestra sorpresa ante lo que consideramos un menosprecio y ataque injustificado hacia las personas ancianas y sus familias, hacia las personas residentes en centros de mayores y geriátricos, y hacia las/los profesionales de Enfermería; máxime cuando el menosprecio a nuestro rol profesional por parte del Gobierno de España viene a evidenciarse una vez más en momentos históricos en que las/los enfermeras/os estamos desempeñado un papel clave en el cuidado de los ciudadanos en mayor situación de vulnerabilidad y fragilidad. Garantizar la máxima calidad y seguridad en la atención y el cuidado que reciben estas personas pasa indefectiblemente por respetar y empoderar que son las/los enfermeras/os dentro del equipo interdisciplinar las/los profesionales competentes, referentes y autorizadas para planificar, supervisar, gestionar, coordinar y evaluar la prestación y los recursos de los equipos de cuidados en la atención sociosanitaria. Para finalizar reiteramos desde FASAEN nuestra exigencia de retirada del Real Decreto 46/2022 de 18 de enero, de todo lo concerniente a lo descrito en referencia a la cualificación profesional “Supervisión de la atención sociosanitaria para la promoción de la autonomía profesional (código SSC779_3)”.

Bases de la convocatoria de la prueba objetiva sobre especialidades de Enfermería

El jueves 8 de julio de pubicó en el Boletín Oficial del Estado, en otras disposiciones del Ministrio de Universidades, la  Resolución de 30 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. Este Real Decreto 450/2005, atribuye al Secretario General de Universidades la aprobación de las bases de la convocatoria de la prueba objetiva que para el acceso excepcional a las citadas especialidades se establecen en la misma, y en las que se determinará el contenido de la prueba, la composición de la comisión evaluadora, el sistema de evaluación y cuantos aspectos se consideren necesarios para su adecuada organización. Así, y en aplicación de la misma, fueron convocadas las pruebas objetivas relativas a las especialidades de Enfermería de Salud Mental, Enfermería Geriátrica, Enfermería del Trabajo y Enfermería Pediátrica, estando pendientes las especialidades de Enfermería Familiar y Comunitaria y Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgico. A la vista de lo anterior y considerando la actual situación epidemiológica que obliga a la adopción de medidas que garanticen la seguridad de las personas que participen en el proceso, se hace necesaria la aprobación de unas nuevas bases que, además, dado el tiempo transcurrido, recojan las nuevas estructuras orgánicas de los dos departamentos competentes en el proceso. A continuación hacemos un breve resumen de lo que ha resuelto esta Secretaría General de  Universidades. Primero. Aprobación de los criterios comunes sobre formato, contenido de las pruebas objetivas, garantías y calificación. Segundo. Calendario de la prueba. El calendario de las pruebas objetivas, se incluirá en la resolución de la convocatoria correspondiente a cada especialidad que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Tercero. Comisiones Evaluadoras de las pruebas objetivas. Composición y regulación de su funcionamiento. Cuarto. Estructura y contenido de la prueba objetiva. La prueba objetiva será escrita y constará de dos partes: un cuestionario de 100 preguntas más 10 de reserva, de tipo test, para cada una de las cuales se propondrán 5 respuestas de las que sólo una de ellas será válida. La segunda parte de la prueba consistirá en el análisis de 5 casos clínicos referidos a la especialidad. Cada caso irá seguido de 5 preguntas, para cada una de las cuales se propondrán 5 respuestas de las que sólo una será la correcta. Quinto. Celebración de la prueba: La prueba objetiva podrá celebrarse en modalidad presencial o en modalidad virtual. A tal efecto, la Resolución por la que se apruebe y publique la convocatoria de la correspondiente prueba, determinará una de las dos modalidades por la que ésta haya de celebrarse. Sexto. Evaluación y calificación final de los aspirantes por la Comisión Evaluadora. En el plazo de cinco días hábiles, después de celebrada la prueba, se publicaran las plantillas provisionales en la página web del Ministerio de Universidades. Y los aspirantes podrán presentar las reclamaciones oportunas, en el plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación de las plantillas provisionales. Séptimo. Resolución del procedimiento. Una vez evaluados los candidatos y transcurridos los plazos pertinentes se publicará la relación definitiva de resultados. Las demás resoluciones hacen referencia  a la expedición de los títulos de especialista, indemnización  por razón del servicio, referencias genéricas y eficacia. Esta resolución tiene  efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», fecha en la que quedará sin efectos la Resolución de 17 de julio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería. Por tanto era necesario regular las convocatorias según la realidad actual y desde ASENHOA esperemos que el sistema sanitario reconozca  la necesidad de tener los profesionales mejor preparados en aquellos puestos laborales en los que se necesita la capacitación para la que se han formado. En este enlace puedes consultar la resolución de 30 de junio de 2021 publicada en el Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11373

V Congreso: CONSTRUYENDO Y LIDERANDO PRESENTE Y FUTURO

V Congreso: CONSTRUYENDO Y LIDERANDO PRESENTE Y FUTURO

2020 Año internacional de la Enfermería El aniversario proporciona un oportunidad única para hacer visible el valor añadido que aportan las enfermeras, y que se evidencie qué más se puede lograr si se nos proporciona el apoyo necesario; incorporando los recursos humanos y físicos necesarios para implementarlas. La Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) se suma a estas iniciativas y ofrece, entre otras intervenciones, un foro de dialogo y intercambio de conocimiento a través de la celebración de su V Congreso: CONSTRUYENDO Y LIDERANDO PRESENTE Y FUTURO. Dicho evento se celebrará en Almería los días 7, 8 y 9 de mayo del 2020, donde, a través un contenido científico intenso, analizar los aspectos clave que, en lo que respecta al ámbito hospitalario, son decisivos para optimizar la eficiencia de esta oportunidad. Más información en el link de la pagina del congreso http://asenhoacongreso.com/