La Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía ha emitido informe favorable a la orden de creación de la categoría de enfermera especialista en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. Tras la aprobación se inicia la tramitación definitiva de la orden, que ahora será remitida a la Consejería de Salud para poder ser publicada en BOJA. Aquí el enlace dando mas detalles de la información.
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Proposición no de ley propuesta para subscribir por los distintos grupos parlamentarios
Consideraciones de las Sociedad Científicas: Asociación Andaluza de Enfermería Familiar y Comunitaria (ASANEC), Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) y la Sociedad Andaluza de Enfermería en Cuidados Críticos (SAECC) Por las negativas consecuencias que la puesta en marcha del RD 954/ 2015 suponen para la garantía de calidad en la atención a la ciudadanía, por constituir un hándicap para que los sistemas sanitarios puedan responder a sus necesidades de cuidados, y por la desadaptación de la norma referida al estado del conocimiento y desarrollo competencial de las enfermeras y enfermeros, esta sociedades muestran su acuerdo a la iniciativa de presentar una proposición no de Ley que conduzca a: Paralizar y/o derogar el RD 954/2015 por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de enfermería. Generar el inicio de nuevas negociaciones con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para definir un contexto normativo sobre el asunto que verdaderamente suponga un avance para que las enfermeras/os en el SNS puedan aportar sus respuestas a las necesidades de salud de la ciudadanía a través del desarrollo de la indicación/prescripción enfermera en coherencia con su conocimiento profesional y sus capacidades competenciales. Instar al Gobierno de la nación a corregir la situación de ilegalidad, inequidad, desigualdad y discriminación a la que se sometió a las enfermeras con la publicación de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y que no se corrigió con sus posteriores modificaciones en 2009 y 2015 en las mismas condiciones en que se hizo para otras profesiones sanitarias que igualmente son titulaciones de grado (podólogos/odontólogos). Es decir, consideramos imprescindible reconocer a las enfermeras como prescriptoras en el ámbito de sus competencias específicas tal y como queda referido para médicos, odontólogos y podólogos. Estas competencias son adquiridas por la enfermera durante su formación universitaria de grado y han sido certificadas por el Ministerio de Educación y, por tanto, no existe necesidad de un proceso acreditativo posterior. Instar al Gobierno de la nación a la modificación de la normativa estatal previa recogida en la Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias para que reconozca la competencia diagnóstica enfermera en el ámbito de su área de conocimientos, esto es, en base a diagnósticos enfermeros y a la detección de variables clínicas específicas a la que se pueda responder con planes de cuidados que incorporen como intervención la prescripción de productos sanitarios, la indicación de medicamentos que no necesiten recetas y el uso, indicación y autorización de medicamentos en relación con la aplicación de protocolos basados en la última evidencia clínica disponible en su ámbito competencial. Conseguir el apoyo de todos los interlocutores y representantes profesionales para que se pueda analizar, reconocer y normalizar la práctica enfermera y sus intervenciones en relación a fármacos y productos sanitarios, promoviendo el trabajo autónomo y colaborativo con el resto del equipo profesional que atiende necesidades de salud de la ciudadanía.
Comunicado ASENHOA de posicionamiento sobre prescripción enfermera y el RD 954/2015
Comunicado ASENHOA de posicionamiento sobre prescripción enfermera y el RD 954/2015 La Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA), la Sociedad Andaluza de Enfermería de Cuidados Críticos (SAECC) y la Asociación Andaluza de Enfermeras Comunitarias (ASANEC) la informan del resultado de la reunión mantenida el pasado 22 de Enero de 2016 en la Consejería de Salud (Avda de la Innovación s/n. Edificio Arena 1) con la Dirección Gerencia del SAS y la Dirección de la Estrategia de Cuidados de Andalucía a propósito de la publicación del RD 954/2015, de 23 de octubre (BOE num 306, de 23 de diciembre). A la mencionada reunión asistieron los representantes de las tres sociedades y asociaciones anteriormente citadas, el Director Gerente del SAS, la Directora y equipo de la Dirección de la Estrategia de Cuidados de Andalucía y la Jefa de la Asesoría Jurídica del SAS. A petición de los representantes de ASENHOA, SAECC y ASANEC se revisaron los fundamentos jurídicos que pudieran condicionar las actuaciones de las enfermeras y enfermeros en Andalucía, que pudieran orientar las estrategias de actuación en este período de transitoriedad para la aplicación de los términos de esta norma y que pudieran justificar la solicitud de derogación de la misma. En la citada reunión por parte de la representante de los servicios jurídicos del SAS se nos expone con claridad la no repercusión en Andalucía de la entrada en vigor del RD 954/2015, de 23 de octubre (BOE num 306, de 23 de diciembre) por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las enfermeras y enfermeros en relación a la práctica que venían desarrollando amparadas en el Decreto 307/2009 de 21 de julio por el que se define la actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía. Asimismo se señala que no hay una preponderancia jerárquica de ninguna de las normas por encima de la otra en relación al legislador ya que el único factor de diferenciación es la competencia de quien legisla sobre la materia sobre la que legisla. Y en este caso debe señalarse que el decreto andaluz tiene jurídicamente reconocido que no ha invadido ninguna competencia que no tenga reconocida nuestra comunidad autónoma. Se realiza mención al comunicado oficial de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud respecto a la actuación de las enfermeras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía y se reitera que sin ningún lugar a duda pueden seguir realizando sus actuaciones específicas en el ámbito de la prestación farmacéutica de acuerdo con el Decreto autonómico, sin perjuicio de las adecuaciones que se lleven a cabo en aplicación del RD 954/2015 cuando el mismo sea desarrollado. Refuerzan la importancia de que Andalucía es la única comunidad autónoma que tiene un decreto propio y anterior que regula la prescripción y que posibilita que el SAS tenga el amparo jurídico para dar estas instrucciones. El Decreto andaluz fue avalado por el Consejo Consultivo de Andalucía e, inclusive, fue informado positivamente y considerado compatible con el ordenamiento constitucional y estatutario por el Tribunal Superior de Andalucía tras ser solicitada su derogación por organizaciones colegiales y sindicales de médicos y odontólogos. Como aclaración y desde el Gabinete Jurídico de la Consejería de Salud informan que no hay contradicción entre el Decreto 307/2009, de 21 de julio, de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el RD 954/2015, de 23 de octubre por lo que nuestro Decreto en Andalucía seguirá vigente hasta tanto haya que proceder, en caso necesario, a la adaptación a la legislación estatal y a la solicitud y obtención de las autorizaciones y acreditaciones estatales correspondientes. Desde la Dirección Gerencia del SAS se señaló su compromiso con el desarrollo competencial de las enfermeras y enfermeros del sistema sanitario público andaluz y su adaptación al nivel académico y a las capacidades clínicas demostradas. Tras el intenso debate celebrado y tras tener la oportunidad de analizar las respuestas a nuestras preguntas por parte de los responsables directivos del SAS y de la responsable jurídica presentes en la reunión, desde la Asociación Andaluza de Enfermeras Comunitarias (ASANEC) Sociedad Andaluza de Enfermería de Cuidados Críticos (SAECC) y la Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) queremos comunicar que nuestro posicionamiento defiende Que las enfermeras y enfermeros, por nuestra formación académica y competencias clínicas desarrolladas, estamos capacitados para diagnosticar problemas de salud y, como consecuencia de ello, para prescribir intervenciones en el marco de nuestra disciplina, entre las que se encuentra la prescripción de medicación y productos sanitarios para el cuidado. Que para hacer efectiva esa capacidad y competencia defendemos utilizar la legislación vigente en el entorno andaluz en toda su extensión, incluido el Decreto 307/2009 de 21 de julio dada cuenta de su vigencia y compatibilidad hoy por hoy con el RD 954/2015. Que siempre entendimos el Decreto 307/2009 en Andalucía como una política de mínimos a la que nos vemos obligados entretanto no se produzca el demandado logro del reconocimiento del rol enfermero en materia de prescripción en el ámbito de nuestras competencias en posición de igualdad con médicos, odontólogos y podólogos mediante la modificación en la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Que animamos a que las enfermeras y enfermeros andaluces no retrocedamos ni un paso en el desarrollo de la Prescripción Enfermera y que continuemos siendo referencia de progreso en esta materia para enfermeras y enfermeros del resto de España. Que hasta la fecha hemos avalado con resultados clínicos, eficiencia y satisfacción en los ciudadanos el papel prescriptor que el decreto andaluz nos ha posibilitado. Que apoyamos y aplaudimos toda iniciativa para solicitar la derogación del RD 954/2015 en toda su extensión e incluida la obligación de formación obligatoria y necesidad de acreditación específica, y solicitamos a la Consejería de Salud de Andalucía se persone como parte en este mismo sentido. Que rechazamos cualquier
Posición ASENHOA, SAECC y ASANEC prescripción enfermera
La Sociedad Andaluza de Enfermería de Cuidados Críticos (SAECC), la Asociación Andaluza de Enfermeras Comunitarias (ASANEC) y la Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) muestran, a través de este manifiesto, su desacuerdo con la situación a la que se está exponiendo a las enfermeras andaluzas y en general a las enfermeras en nuestro país, a tenor de la publicación el pasado 23 de diciembre del RD 954/2015 de 23 de octubre por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros/as. En lo que se refiere al RD… Las asociaciones y sociedades firmantes no reconocemos que los contenidos del RD definan base alguna para el avance de la profesión enfermera y su desarrollo competencial y, en la misma medida, entendemos que va a cuestionar y dificultar la capacidad de respuesta actual que la profesión enfermera ofrece a la ciudadanía a quien presta sus servicios. Todo ello en base a los siguientes elementos que se traducen de su lectura: El RD no reconoce la capacidad que actualmente tienen las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios (“cuidados generales” según RD) y que ha sido adquirida en base a la formación académica y cualificación profesional que ya tienen las enfermeras y enfermeros en nuestro país, sin necesidad de una formación extraordinaria y mucho menos un proceso de acreditación. El RD cercena la autonomía y capacidad de respuesta y mejora de las competencias enfermeras para cuidar de las personas aplicando a la práctica clínica las mejores evidencias posibles, que pueden estar en continuo cambio según los hallazgos científicos. Por ello, la formación y acreditación debe ser de forma accesible y continuada facilitada por los sistemas de salud de las comunidades autónomas sólo en aquellos protocolos/GPC que faciliten a los profesionales de enfermería indicar, usar y/o autorizar la dispensación de medicamentos “sujetos a prescripción médica” que puedan estar implicados en sus intervenciones. Esta formación y acreditación para el correcto uso de estos protocolos entendemos que es la única condición justificable para que los sistemas sanitarios otorguen la autonomía necesaria a las enfermeras y enfermeros en la aplicación de estos protocolos/GPC sin necesidad de la autorización expresa de otro profesional. El RD publicado se constituye en un marco regulador que traiciona las expectativas y justificadas demandas que las enfermeras y enfermeros venimos defendiendo por el reconocimiento legal del uso de medicamentos sujetos a prescripción médica que actualmente las enfermeras indican o usan en el ámbito de sus competencias (vacunas, antibióticos tópicos, anestésicos locales, analgésicos, medicación protocolizada para soporte vital avanzado, espesantes y suplementos nutricionales enterales,…). Por tanto esperábamos que la norma fuera un elemento facilitador y no una barrera para que los ciudadanos/as sigan recibiendo los cuidados que hasta ahora vienen recibiendo en las mejores condiciones de accesibilidad, eficiencia y seguridad. Ante todas estas consideraciones la Sociedad Andaluza de Enfermería de Cuidados Críticos (SAECC), la Asociación Andaluza de Enfermeras Comunitarias (ASANEC) y la Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) nos sumaremos a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la suspensión y derogación de esta norma por el Gobierno. En lo que se refiere a la situación generada desde su entrada en vigor… Estas asociaciones y sociedades firmantes consideramos necesario que se haga llegar a los profesionales, gestores y clínicos, una información fidedigna y veraz sobre la aplicación de este RD y por eso, a través de este manifiesto, queremos hacernos eco de nuestra posición y preocupación. Queremos transmitir que las enfermeras y enfermeros tienen que poder decidir sobre cómo debe ser el ejercicio de su profesión considerando como premisas: Que en ningún caso sus decisiones sobre su práctica puedan conducir a causar perjuicio a la ciudadanía a la que presta su servicio, ni en términos de seguridad clínica, ni de acceso, ni de continuidad de atención y para que en cualquier caso no afecte a la respuesta que las enfermeras y enfermeros vienen dando a las necesidades de cuidados de la ciudadanía dentro del marco legal y competencial reconocido. Que en ningún caso sus decisiones sobre su práctica puedan conducir a causarle un perjuicio propio y exponerle a la posibilidad de demandas y/o sanciones por dejación no justificada de funciones y por las consecuencias que de ellas se deriven. Desde las asociaciones y sociedades firmantes valoramos de forma positiva que desde algunos gabinetes jurídicos de sistemas sanitarios autonómicos se aporten los argumentos legales necesarios tanto para la impugnación y solicitud de derogación del RD como para que las enfermeras y enfermeros podamos clarificar nuestras actuaciones y estrategias en este período de transitoriedad para la aplicación de los términos de esta norma. Este es el caso del sistema de salud público de Andalucía. Desde la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud, en el caso de Andalucía, se informa que el Decreto andaluz 307/2009 “por el que se define la actuación de las enfermeras y los enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía” no se contradice con el aprobado por el gobierno y no se deroga con la publicación del RD 954/2015, y únicamente queda obligado a adaptarse al mismo cuando los circuitos para las autorizaciones estatales estén habilitados. Mientras esto ocurre, las enfermeras y enfermeros en Andalucía, indica el Director Gerente y máximo representante del SAS, “pueden seguir realizando sus actuaciones específicas en el ámbito de la prestación farmacéutica de acuerdo con el Decreto autonómico”. Con el objeto de corroborar de forma directa todos estos términos y hacer llegar nuestros posicionamientos, las asociaciones y sociedades firmantes hemos solicitado una reunión urgente con la Dirección Gerencia del SAS y con la Dirección del Plan Integral de Cuidados de Andalucía. También consideramos de gran interés para el debate señalar y poner sobre la mesa posicionamientos de organizaciones no profesionales como es el caso de la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad
El título de Diplomado y Graduado en Enfermería ya son equivalentes
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta mañana el acuerdo por el que el Consejo de Ministros aprobaba el pasado 30 de octubre la equivalencia de los títulos enfermeros, “de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, se determina que el título oficial universitario de Diplomado en Enfermería se corresponde con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior” relata la publicación oficial. Esto significa que después de décadas de presión por parte de la Mesa de la Profesión Enfermera, todos los enfermeros – los antiguos diplomados y los nuevos graduados- tendrán los mismos derechos profesionales y académicos. De esta manera, la profesión se unifica bajo el paraguas de un mismo nivel académico y deja atrás las distinciones entre los que cursaron sus estudios antes y después del Plan Bolonia. A efectos laborales, esto implica que diplomados podrán optar a aquellas plazas para las que se exija el título de graduado; y a efectos académicos, que aquellos diplomados que quieran hacer un máster podrán acceder a él directamente, como ya hacen los graduados. Además, se eliminan las trabas que muchos enfermeros encontraban cuando tenían que demostrar la equivalencia de su titulación para poder trabajar un país europeo. Por último, la equivalencia de títulos significa un nuevo paso para que diplomados y graduados en Enfermería puedan obtener legítimamente el nivel A1 de la Administración, una reivindicación de los enfermeros que estaba recogida en el Pacto por la Calidad y la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, firmado en julio de 2013 en presencia del presidente del Gobierno. Se cierra de esta manera un ciclo que comenzó hace una década con la creación del Grado Universitario en Enfermería y en el que han intervenido otros actores fundamentales como la comisión de expertos de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA) y el Consejo de Universidades. Para su entrada en vigor definitiva, la norma debe ser aprobada en el Boletín oficial del Estado (BOE). Cómo acreditar la equivalencia En el trascurso de las negociaciones con los correspondientes ministerios, los enfermeros siempre defendieron la necesidad de aprobar la equivalencia de títulos sin que ello supusiese un esfuerzo económico o académico adicional, especialmente a raíz del nacimiento de costosos cursos de adaptación en numerosas universidades españolas. Ahora, la actual publicación en el BOE del acuerdo alcanzado por el Consejo de Ministros, constata que el proceso de equivalencia de títulos se hará de manera automática. La equivalencia académica queda acreditada con la mera referencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título de diplomado. Además, los enfermeros que lo deseen podrán solicitar un certificado de correspondencia al nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Dicho certificado será expedido por la Subdirección General de Títulos y Reconocimientos de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se podrá tramitar desde su Sede Electrónica. A partir de mañana se podrá descargar el certificado de equivalencia a través de la página web del Ministerio de Educación, se necesitará contar con un certificado digital que emiten la Real Casa de la Moneda o la Agencia Tributaria. Estos son los pasos que hay que seguir para solicitarlo: Ingresar en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Pinchar en Sede Electrónica Dentro de la Sede Electronica, hacer click en Educación Seleccionar Trámites y servicios Desde el Consejo General de Enfermería y los colegios provinciales se remitirá una guía completa para informar a los profesionales cómo obtener el certificado de equivalencia y dichos organismos estarán a disposición de los enfermeros para resolver todas las dudas que pudiesen tener.
DECRETO DE PRESCRIPCIÓN
Desde la Asociación de Enfermeras de Hospitales de Andalucía (ASENHOA) queremos manifestar nuestro más profundo desacuerdo con el Real Decreto (RD) aprobado el pasado viernes 23 de Octubre en Consejo de Ministros sobre la denominada “prescripción enfermera”. Como todos saben, este RD no es más que el desarrollo de una Ley del año 2009, la Ley del Medicamento y ya en esta Ley se deja patente que sólo tienen capacidad prescriptora los médicos, los odontólogos y los podólogos. Dejando fuera de esta competencia a las enfermeras y enfermeros. Este es el primer hecho que nuestra Sociedad Científica rechaza ya que poseemos en el curriculum del grado de Enfermería una formación similar en el número de créditos de Farmacología Clínica al de algunos de estos profesionales. Por tanto lo segundo del RD que nos vemos obligados a rechazar es ese curso de 180 horas para los enfermeros generalistas y 360 horas para los especialistas pues, como hemos dicho, nuestra formación universitaria nos capacita sobradamente. Resulta humillante que se plantee que los profesionales de la Enfermería deban acreditarse para prescribir productos sanitarios como absorbentes de orina o indicar medicamentos no sujetos prescripción médica que se pueden comprar por internet. Por último, en cuanto al Artículo 6. Elaboración y validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, nos parece que el RD plantea un proceso casi imposible de realizar, lo que parece que está orientado a dificultar la aprobación de las guías/protocolos que sustentarían la actuación de las enfermeras para indicar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica. Por todo ello, desde ASENHOA defendemos como única necesidad reguladora de la prescripción la de incluir explícitamente a la enfermera junto a médicos, odontólogos y podólogos como “únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica en el ámbito de sus competencias respectivas”. Así mismo, ASENHOA considera oportuno sumarse y coordinarse con aquellas iniciativas que pudieran darse coincidentes con esta posición y con el objetivo de la suspensión de dicho Decreto. Real decreto prescripción
#PiCuida
El próximo día 15 de este mes se presentara la Red de Cuidados de Andalucía #PiCuida durante el Congreso de ASENHOA. Su presentación correrá a cargo del coordinador de la Red Serafín Fernandez Salazar. Las enfermeras andaluzas esperamos este evento con gran ilusión y ASENHOA se siente privilegiada de que la Dirección del Plan Integral de Cuidados haya elegido nuestro Congreso para este acto
Acreditación Congreso y Resolución Consejería del Congreso 2013
Tras la solicitud de certificación por parte de varios profesionales que participaron en el II Congreso de ASENHOA sobre su Reconocimiento de Interés Cientifico-Técnico y su Acreditación de Calidad parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social, hemos decidido publicar en esta página los documentos correspondientes a fin de que puedan ser descargados por los interesados. ACREDITACIÓN CONGRESO ACSA https://drive.google.com/file/d/0B3yR0xn32SFTOTZqUXZwVVJucjQ/view?usp=sharing RESOLUCIÓN CONSEJERÍA https://drive.google.com/file/d/0B3yR0xn32SFTaHlkNUNjTFdnQW8/view?usp=sharing